Tras una acción judicial radicada por varios trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira en la que solicitaban amparo al derecho de recibir bonificación por turnos de disponibilidad, la Corte emitió un nuevo fallo que respalda al sector empleado.
La Corte Suprema de Justicia ordenó que las empresas deberán pagar horas extras a sus empleados por turnos de disponibilidad, así estos no sean laborados.
La ponencia de la demanda a manos del magistrado Jorge Luis Quiróz Alemán de La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema señala que por el “el hecho de estar disponible, el trabajador tiene derecho a devengar una jornada suplementaria”.
Así el trabajador no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, de algún modo no puede “desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debe estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada”, señala el fallo.
En el caso de los cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, ellos estaban disponibles desde sus hogares para atender cualquier problema que se presentara en las centrales en días festivos, domingos, en el día y la noche.
#OPINECN: ¿Cree que las empresas cumplirán fallo de la Corte que ordena pagar por turnos de disponibilidad? https://t.co/JluyP1eJkB
— CABLENOTICIAS (@CABLENOTICIAS) 23 de agosto de 2017