Fue expedido el nuevo decreto que confirma cuáles serán los nuevos plazos para declarar impuestos nacionales para el próximo año.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, señalando los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos ante la Dian durante el 2018.
Los ciudadanos podrán consultar la totalidad de los impuestos visitando la página web www.dian.gov.co((alfa))
Impuesto a la renta:
Persona natural – 9 de agosto al 19 de octubre.
Grandes contribuyentes:
– primera cuota 8 y 21 de febrero
– segunda cuota 10 y 23 de abril
– tercera cuota 13 y 26 de junio.
Personas jurídicas:
– primera cuota 10 de abril al 8 de mayo
– segunda cuota 13 al 26 de junio.
Impuesto sobre la riqueza
– primera cuota : 9 al 23 de mayo
– segunda cuota: 11 al 24 de septiembre
Declaración de retenciones y autorretenciones de fuente, el pago será de forma mensual en las siguientes fechas:
Enero: entre el 8 – 21 de febrero
Febrero: entre el 8 – 22 de marzo
Marzo: entre el 10 – 23 de abril
Abril: entre el 9 – 23 de mayo
Mayo: entre el 13 – 26 de junio
Junio: entre el 10 – 24 de julio
Julio: entre el 9 – 23 de agosto
Agosto: entre el 11 – 24 de septiembre
Septiembre: entre el 9 – 23 de octubre
Octubre: entre el 9 – 23 de noviembre
Noviembre: entre el 10 – 21 de diciembre
Diciembre: entre el 11 – 24 de enero de 2019