¡Hora de reapertura! Estas son las nuevas excepciones tras el 11 de mayo

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Foto: Archivo Referencial

La intención del Gobierno Nacional, es que después del próximo lunes 11 de mayo, fecha que se tenía para la terminación de la medida de cuarentena nacional, se puedan ir reabriendo algunos sectores de la productividad en el país, para que las afectaciones en la economía no sean más graves de lo que hasta ahora se preven.

Por esta razón es que en las últimas horas, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, entregó la lista de los sectores que se reactivarán después del próximo 11 de mayo, donde se deberán respetar las medidas preventivas de distanciamiento social y de prácticas constantes de higiene y bioseguridad que ha anunciado el Ministerio de Salud.

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Del mismo modo, el jefe de la cartera de Comercio reiteró que la disposición de reapertura de cada uno de estos sectores se habilita desde el Gobierno Nacional, pero que cada alcalde es quien decide si existe o no posibilidad de reactivación, respetando las medidas sanitarias, en palabras del ministro Restrepo, cada uno de los mandatarios locales tiene la potestad “de abrir la llave” en sus territorios.

Entonces, estas serán los nuevos sectores excepcionados para el próximo lunes, de manera progresiva:

  • Fabricación de muebles y colchones
  • Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
  • Fabricación de maquinaria y equipo
  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
  • Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos
  • Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios)
  • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos 
  • Comercio al por mayor de maquinaria y equipo
  • Comercio al por menor de productos para mascotas.
  • Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados
  • Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados
  • Servicios de lavandería a domicilios
  • Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
  • Centros de diagnóstico automotor.