A través de un comunicado oficial, la DIAN dio la oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la entidad puedan cancelarlas, recuerde que sólo aplica para quienes tienen mora con anterioridad al 30 de junio de 2021.
Las personas cuyo incumplimiento haya sido ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, aprovechen la reducción en las sanciones y en las tasas de interés de mora y se pongan al día con la entidad y con el país.
Los beneficios consisten en la reducción del 80% de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
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Sin embargo, si el contribuyente no cuenta con los recursos suficientes para poner al día su obligación antes del 31 de diciembre, puede solicitar una facilidad de pago, la cual debe quedar suscrita y notificada al último día del año.
De esta manera, los que deseen acceder a esta facilidad de pago, tenga en cuenta que tiene plazo hasta el próximo 10 de diciembre de modo que la administración tributaria pueda revisar el cumplimiento de requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado y notificar el otorgamiento del mecanismo de facilitación al interesado.
Julio Lamprea Fernández, Director de Gestión de Impuestos, confirmó que: “Los contribuyentes con obligaciones pendientes deben tener en cuenta que al suscribir una facilidad de pago se suspende el proceso de cobro, se levantan las medidas cautelares y se mantiene la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago de cada cuota de la facilidad, al 20%, siempre que se cumpla con lo pactado”.