La Comisión de Regulación de Comunicaciones tomó esa determinación con base en una sentencia del Consejo de Estado que ordenó que cada intervención deberá cumplir una serie de requisitos.
El presidente Gustavo Petro denunció una supuesta censura en su contra, luego de que una autoridad judicial y otra administrativa pusieran límites a sus frecuentes y prolongados discursos televisados en cadena nacional.
“El presidente de la República de Colombia ha sido censurado. Le prohíben hablar por televisión. Lo que no hicieron con ningún presidente lo hacen conmigo solo porque no pertenezco a la oligarquía sino al pueblo”, manifestó Petro en su cuenta de X.
El presidente de la República de Colombia ha sido censurado.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) October 16, 2025
Le prohiben hablar por televisión.
Lo que no hicieron con ningún presidente lo hacen conmigo solo porque no pertenezco a la oligarquía sino al pueblo.
Abajo muestro el artículo de la Convención Américana de derechos… pic.twitter.com/FE8Zfcxxup
Según el mandatario, se trata de un “intento de las mafias de recuperar el poder” porque “están asustados por el avance del poder constituyente y popular en el país”, y por eso agregó: “invito a todos los juristas nacionales e internacionales que me quieran acompañar a romper la censura en Colombia”.
Petro hizo la denuncia luego de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) decidió que “no autoriza la emisión de una alocución presidencial solicitada” por la Presidencia para el miércoles 15 de octubre por la noche, para hablar sobre los cultivos de coca.
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La CRC tomó esa determinación con base en una sentencia del Consejo de Estado que ordenó que cada intervención del presidente en los canales de televisión, tanto públicos como privados, deberá cumplir una serie de requisitos de justificación, pertinencia y duración, al fallar una acción de tutela presentada por cinco ciudadanos que pidieron que se ampare su derecho a la información.
Esto sucede porque extensos discursos del presidente sobre cualquier tema, incluso las transmisiones de sus consejos de ministros, se han vuelto habituales en cadena nacional, muchas veces en horarios de máxima audiencia televisiva.
En su sentencia, el Consejo de Estado -máxima autoridad de lo contencioso administrativo- estableció que las “intervenciones o alocuciones” del presidente “deben responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes”.
Igualmente señaló que “la alocución presidencial no puede ser recurrente” y “debe ser limitada temática y temporalmente”.
El Consejo de Estado ordenó además a la CRC “verifique el cumplimiento de los criterios mencionados” y que, en caso de que la solicitud de Presidencia no se ajuste a la norma, “impida su realización, de conformidad con los motivos expresados”.
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Sin embargo, Petro alegó hoy que “la CRC no es entidad para determinar qué es urgencia y qué no” y dijo que los magistrados del fallo pueden estar en desacuerdo con sus opiniones, “pero jamás debieron romper la constitución con una censura previa prohibida explícitamente por ella”.
“La CRC precisa que esta decisión no limita la libertad de expresión del presidente de la República ni su facultad para dirigirse al país, sino que atiende al mandato judicial que ordena aplicar criterios objetivos para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional del servicio público de televisión”, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
EFE