Procuraduría pide declarar exequible norma que regula salas de lactancia

24194617Sala-Lactancia-FtProcuraduria

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el parágrafo único del artículo 2do de la Ley 1823 de 2017, en el que se obliga a adecuar salas de lactancia a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o a aquellas con capitales inferiores a ese monto pero con más de 50 empleadas.

La solicitud se hizo luego de la demanda presentada por cuatro ciudadanos, quienes consideran que la Ley viola el derecho a la igualdad entre madres lactantes y se afectan los derechos de los menores al privarlos de los beneficios que tienen como recién nacidos.

La Procuraduría señaló que la medida adoptada es idónea porque persigue dos objetivos constitucionalmente imperiosos como lo son el garantizar el acceso de los niños en sus primeros meses de vida a la lactancia materna y no limitar ni restringir el crecimiento de las pequeñas empresas.

El ente de control dejó claro que no resultan fácticamente comparables las empresas grandes y las pequeñas en torno a la disponibilidad de recursos para garantizar una forma específica de hacer efectivo el referido derecho.

“En todo caso el derecho a la lactancia materna en el trabajo sigue existiendo, aun cuando se encuentre llamado a materializarse de formas diversas”.

Para el Ministerio Público la norma atacada no solo es idónea para proteger a las madres e hijos lactantes, sino que la condición para el acceso persigue objetivos legítimos como la protección del derecho al trabajo formal, garantiza una igualdad y desestimula eventuales barreras para las mujeres en su acceso al mercado laboral.

Por lo anterior, la Procuraduría sostuvo que la medida adoptada en el sentido de establecer unos criterios y los plazos para la implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en las empresas privadas, resulta proporcionada y responde a una justificación constitucionalmente válida.