Salarios inferiores a $36.050.000 no se pueden embargar: SuperFinanciera

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El superintendente Financiero, Jorge Castaño, informó que desde el primero de octubre de este año ya no se podrán embargar los salarios de los trabajadores que sean inferiores a $36.050.000 cuando se encuentre en un proceso judicial.

“A partir del primero de octubre el límite de inembargabilidad de los depósitos de las personas naturales en las cuentas de ahorro es de $ 36.050.000”, indicó Jorge Castaño.

La medida aplica también para la retención del sueldo que se desembolsa a través de cuentas bancarias y en el caso de que se trate de una demanda por alimentos, la petición se debe hacer directamente ante el empleador y no al banco.

El Superintendente Financiero agregó que sin importar la naturaleza y el origen de esos recursos, los saldos que se encuentren en cuentas de ahorro de personas naturales y que sean inferiores a ese monto, no se podrán embargar.