Ante la operación de la EPS de Medimás, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le exigió a la entidad adoptar medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la atención en salud a los usuarios.
El alto Tribunal pide que se garantice el servicio de salud, respecto a las citas y autorizaciones emitidas por la entidad de Cafesalud, sin exigir al paciente renovación de cita u otro proceso adicional.
Frente a la entrega de medicamentos, el Tribunal explica que deben ser dados, teniendo en cuenta que la EPS de Cafesalud ya los había ordenado.
Además, precisa que debe dar garantía del derecho a escoger libremente el prestador del servicio, “MEDIMAS EPS S.A.S. deberá informar a sus usuarios que en virtud de los artículos 49 y 50 del Decreto 2353 de 2015, cualquier persona podrá solicitar el cambio a otra EPS, siempre y cuando haya permanecido por más de 360 días desde su vinculación a Cafesalud EPS”